Magistrado Ponente: Dr. Arturo Solarte Rodriguez
Proceso: 001031
Decisión: Concede |
Tribunal del Distrito de Lausana, Cantón de Vaud, de la Confederación Suiza |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio por mutuo acuerdo decretado en Suiza, de matrimonio civil celebrado en Colombia. La Sala Concede la petición, pues al examinar la documentación allegada al proceso se verifico que la decisión extranjera no contraviene las normas de orden público y se ajustan a las exigencias legales para el caso. |
EXEQUATUR- sentencia de divorcio por mutuo acuerdo proferida en Suiza- RECIPROCIDAD LEGISLATIVA proceso de divorcio por mutuo acuerdo
"Se observa, de otra parte, que el referido fallo no es incompatible con los principios y leyes de orden público del Estado Colombiano, en cuanto que en el ordenamiento jurídico nacional se admite el trámite del divorcio para el matrimonio civil por la causal que en el proceso judicial adelantado en el señalado Tribunal de Lausana invocaron los interesados -mutuo acuerdo-, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6º de la Ley 25 de 1992, y no existen elementos de los que se infiera que en el país se tramitó o está en curso proceso judicial relacionado con el mismo asunto"
(…)
"Puestas de esta manera las cosas, se impone acceder a la petición formulada, concediendo el exequátur invocado para la sentencia de divorcio que por mutuo acuerdo dictó una autoridad legítima desde el punto de vista internacional, cuyo contenido guarda consonancia con el régimen matrimonial regulado en la legislación nacional, toda vez que, en adición, existe la reciprocidad aludida; se cumplieron las formalidades que reclama el estatuto procesal civil Colombiano y se adelantó, con audiencia del Ministerio Público, representado por el señor Procurador Delegado en lo Civil, el trámite correspondiente"
F.F.
artículo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 4º de la Ley 1ª de 1976
artículo 6º de la Ley 25 de 1992
artículos 693 y 694 del Código de Procedimiento Civil
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